reloj reducción jornada laboral

Las personas trabajadoras con hijos menores de 12 años pueden solicitar la adaptación o la reducción de su jornada laboral. En el caso de que quieras solicitar una adaptación, ya sea por cambio de turnos, flexibilidad horaria o teletrabajar, será sin necesidad de reducir la jornada laboral ni por tanto el salario.

Si deseas una reducción o adaptación de jornada para el cuidado de hijos, deberás solicitarlo formalmente a la empresa. En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, «abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días».

Es decir, la empresa tiene 30 días para contestar, bien aceptando la solicitud, bien planteando propuesta alternativa, o bien rechazándola. En el caso de ser rechazada, la ley obliga al empleador a indicar «las razones objetivas» de su negativa. Si le trabajador se muestra disconforme con el rechazo de la solicitud, éste puede recurrir por la vía judicial.

Para resolver este conflicto entre el trabajador y la dirección de empresa se acude al procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, con carácter «urgente y preferente». Para poder proceder a través de este procedimiento, el trabajador tiene 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En esta demanda se podrán añadir los daños y perjuicios por la negativa o demora del empresario en el ejercicio de su derecho.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas a los actos de conciliación previos al juicio y posteriormente, en caso de que no haya habido acuerdo, al propio acto del juicio.

La vista o juicio oral deberá señalarse cinco días después de la admisión de la demanda. Después la sentencia se dictará en el plazo de tres días.

Si estás convencida pero temes repercusiones de la empresa, como recomendación te animamos a que mantengas una conversación conciliadora y des a conocer a la empresa que la ley prevé sanciones si no lo permite sin causas objetivas.

La Justicia sanciona a las empresas que impiden conciliar

Como ejemplo reciente en el que se acudió a esta vía, tenemos una sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias, en la que se condenó a una empresa a indemnizar con 3.125 euros a una trabajadora por daños morales por negarse a que la dependienta hiciera en turno de mañana su jornada reducida.

La empresa había concedido la reducción de jornada solicitada. No obstante lo hizo con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes. La trabajadora, dependienta en una de las tiendas de la cadena, había pedido hacer horario de mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses.

La dependienta llevó el caso a los tribunales y éstos le dieron la razón porque, pese a que la empresa demostró que en la tienda en cuestión el mayor número de ventas se producían por las tardes y los sábados, no existían razones de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora. Al ser una empresa de gran tamaño, el Tribunal consideró que disponían de recursos suficientes como para atender la solicitud de la demandante.

 

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